Arraigo para la formación

Es un tipo de residencia (por circunstancias excepcionales) que se concede a personas en situación administrativa irregular. Este tipo de figura le permite a personas extranjeras regularizar su situación administrativa en el estado español tras iniciar una formación o estudios durante un periodo de 12 meses, o 24 meses en caso de solicitar ampliación.

¿Quién lo puede solicitar?

Toda persona que esté en situación administrativa irregular en el estado español y que cumpla los requisitos para su solicitud; el principal requisito es comprometerse a realizar una formación o estudio

¿Se puede trabajar con esta residencia?

Toda persona que esté en situación administrativa irregular en el estado español y que cumpla los requisitos para su solicitud; el principal requisito es comprometerse a realizar una formación o estudio

Requisitos para el arraigo para la formación:
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. (Ausencias máximos de 90 días)

Comprometerse a realizar una formación:

Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
1. Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
2. Entregar rellenada la solicitud en modelo oficial (EXT-10) https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/10-Formulario_CCEE.pdf
3. Copia completa del pasaporte vigente
4. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años

*Información extraída de: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja111/index.html

Del arraigo para la formación a la autorización de residencia y trabajo

Superada la formación y durante la vigencia de la autorización de la Residencia del Arraigo para la Formación, la persona interesada presentará la solicitud de autorización de Residencia y trabajo ante la oficina de Extranjería con los siguientes requisitos:

  • Un contrato por cuenta ajena condicionado a un alta en la seguridad social por las persona empleadora.
  • Se necesita un contrato de trabajo relacionado con los estudios cursados
  • Se necesita un contrato que garantice el salario mínimo interprofesional o que sea establecido en el convenio colectivo del sector donde será contratado. También se puede presentar varios contratos a tiempo parcial pero que, en su totalidad, cumplan al menos con el Salario mínimo interprofesional (14 pagas).
  • Aquellas personas que tengan menores o personas a cargo pueden presentar un contrato de 20 horas semanales, pero el salario debe ser en proporción a las horas contratadas.
    Importante:
  • Las personas solo podrán solicitar el arraigo para la formación 1 vez en un periodo de 3 años.
  • La persona que solicita el arraigo para la formación debe tener permanencia continuada en el Estado español (no se puede superar 120 días fuera del estado en un periodo de 3 años o 90 días fuera en un periodo de 2 años)
    Información extraída y ampliada en: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2022/221010_InstruccionesArraigoFormacionOtras.pdf