Asesoría extranjería
En esta sección encontrarás respuestas a algunas de las preguntas que recibimos frecuentemente en nuestra Oficina de Información y Denuncia. Si no encuentras respuesta a la tuya, ponte en contacto con nosotres. A continuación listamos las preguntas frecuentes ordenadas alfabéticamente por temas. Esperamos que la información os resulte útil.
Han detenido a alguien sin papeles ¿Qué le va a pasar?
Según por qué la detengan:
Si se le acusa de alguna falta o delito es posible que pase tiempo en el calabozo, dentro de ese tiempo deberá ser asistido por una letrada y es posible que le lleven a declarar ante la juez, que dictaminará si debe seguir detenido o debe ser liberado.
Si no se le acusa de nada en particular, puede que le hagan pasar un rato en el calabozo, hasta un máximo de 48h y que luego le suelten sin cargos.
En cualquiera de los casos, si llaman a la brigada de extranjería – Policía Nacional, lo más probable es que acabe con una orden de expulsión. En ese caso, tiene derecho a abogado de oficio, quien presentará alegaciones en las 48 horas siguientes a la incoación de la orden de expulsión, demostrando su arraigo social (cuánto tiempo lleva aquí, si tiene familia en situación regular, si está dentro de algún programa de inserción socio-laboral, si ha metido la solicitud para su regularización, etc.) Si no puedes ponerte en contacto con la persona detenida, ponte en contacto con el Colegio de Abogados de Bizkaia para que te digan quién estaba en el turno de extranjería a la hora en la que la persona fue detenida, y así poder hablar con el/la abogade que le atendió.
En cualquiera de los casos, si llaman a la brigada de extranjería – Policía Nacional, lo más probable es que acabe con una orden de expulsión. En ese caso, tiene derecho a abogado de oficio, quien presentará alegaciones en las 48 horas siguientes a la incoación de la orden de expulsión, demostrando su arraigo social (cuánto tiempo lleva aquí, si tiene familia en situación regular, si está dentro de algún programa de inserción socio-laboral, si ha metido la solicitud para su regularización, etc.) Si no puedes ponerte en contacto con la persona detenida, ponte en contacto con el Colegio de Abogados de Bizkaia para que te digan quién estaba en el turno de extranjería a la hora en la que la persona fue detenida, y así poder hablar con el/la abogade que le atendió.
Tengo una órden de expulsión. ¿Qué implica? ¿Què hago?
Implica que hay una obligación de abandonar el Estado español, y la prohibición de volver a entrar por un periodo de X años (según lo que ponga). Desde el momento de la detención hay 48 horas para que el abogado o la abogada presente alegaciones para que la retiren, demostrando sobre todo algún arraigo (vínculos familiares en España, con personas en situación regular, estar inscrita en programas de inserción socio-laboral, EPA, otro tipo de estudios). ¡¡¡Es muy importante seguir en contacto con la abogada!!!
Implica que hay una obligación de abandonar el Estado español, y la prohibición de volver a entrar por un periodo de X años (según lo que ponga). Desde el momento de la detención hay 48 horas para que el abogado o la abogada presente alegaciones para que la retiren, demostrando sobre todo algún arraigo (vínculos familiares en España, con personas en situación regular, estar inscrita en programas de inserción socio-laboral, EPA, otro tipo de estudios). ¡¡¡Es muy importante seguir en contacto con la abogada!!!
¿Para qué sirve el padrón? ¿Qué hago si no me dejan empadronarme?
Lo primero que hay que tener claro es que empadronarse es un derecho y una obligación. Es la prueba de que residimos en una ciudad del Estado español, lo cuál supone una prueba fundamental de cara a tramitar un permiso de residencia por la vía del arraigo social. Además, es la puerta a derechos básicos como la asistencia sanitaria gratuita, la educación y los servicios sociales de base (incluida la posibilidad de acceder a ayudas como la renta básica o las de emergencia social).
Un dato muy a tener en cuenta es que las personas extranjeras inscritas en el padrón, deberán renovar su inscripción al de 2 años, o de lo contrario la inscripción se cancelará.
Todas las personas se deben poder empadronar en la vivienda en la que residen, pero es posible que encuentren dificultades para hacerlo, como por ejemplo,
1) porque la vivienda se comparte con otras personas que están percibiendo ayudas y temen perderlas, o
2) porque la propietaria se niega a facilitar el empadronamiento. Si esa es tu situación, debes saber lo siguiente:
1- Cualquier persona ya empadronada en la vivienda puede “autorizarte” a que te empadrones ahí
2- Se puede solicitar una separación de “unidad convivencial”, de tal manera que para cada unidad convivencial se tendrán en cuenta los ingresos – situación personal de esa unidad, sin contar con toda la casa – de cara a que no afecte a las ayudas sociales de otra compañera.
3- Se puede solicitar que el ayuntamiento envíe a alguien (policia municipal) a que efectivamente verifique que la persona reside ahí, si es que la propietaria se niega a autorizarte el empadronamiento en la vivienda.
4- Si no es posible empadronarse por alguna de las anteriores vías, solicitar el empadronamiento POR ESCRITO, de tal manera que conste la fecha en un documento oficial. Se hace a través de una instancia en cualquier oficina de distrito.
Respecto al empadronamiento solidario -es decir que una persona empadrone en su casa a otra que no reside en ella pero no puede empadronarse donde vive-, como habréis oído, la reforma de la Ley de Extrnajería lo penaliza. Esto nos parece inadmisible porque supone criminalizar la solidaridad. En todo caso, para aplicarlo haría falta la colaboración activa del ayuntamiento con la policía, de lo cuál por ahora no tenemos constancia. Con esa información, cada quien debe valorar la situación y ver si pesa más el miedo a la sanción o la posibilidad de facilitar a alguien allegado su acceso a derechos básicos. Por otro lado, una buena noticia es que los intentos por distintos ayuntamientos por no empadronar a personas sin papeles han fracasado, ya que la situación administrativa no justifica que a una persona se le niegue su derecho a empadronarse. El caso más sonado fue el de Vic. La respuesta de la Abogacía del Estado a su anuncio de no empadronar a personas sin papeles fue el siguiente: “debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado”. En Euskadi también nos encontramos con que el Ayuntamiento de Abanto-Zierbana exigió el NIE (número de identificación para extranjeros) a varias familias que solicitaron el empadronamiento. SOS Racismo emprendió una campaña que hizo que el Ayuntamiento desistiera y las empadronara. En todo caso, necesitamos seguir bien alerta. Os pedimos que si conocéis algún ayuntamiento que exija requisitos diferentes a las personas inmigrantes o niegue el empadronamiento a las que no tienen papales, nos lo contéis.
Lo primero que hay que tener claro es que empadronarse es un derecho y una obligación. Es la prueba de que residimos en una ciudad del Estado español, lo cuál supone una prueba fundamental de cara a tramitar un permiso de residencia por la vía del arraigo social. Además, es la puerta a derechos básicos como la asistencia sanitaria gratuita, la educación y los servicios sociales de base (incluida la posibilidad de acceder a ayudas como la renta básica o las de emergencia social).
Un dato muy a tener en cuenta es que las personas extranjeras inscritas en el padrón, deberán renovar su inscripción al de 2 años, o de lo contrario la inscripción se cancelará.
Todas las personas se deben poder empadronar en la vivienda en la que residen, pero es posible que encuentren dificultades para hacerlo, como por ejemplo,
1) porque la vivienda se comparte con otras personas que están percibiendo ayudas y temen perderlas, o
2) porque la propietaria se niega a facilitar el empadronamiento. Si esa es tu situación, debes saber lo siguiente:
1- Cualquier persona ya empadronada en la vivienda puede “autorizarte” a que te empadrones ahí
2- Se puede solicitar una separación de “unidad convivencial”, de tal manera que para cada unidad convivencial se tendrán en cuenta los ingresos – situación personal de esa unidad, sin contar con toda la casa – de cara a que no afecte a las ayudas sociales de otra compañera.
3- Se puede solicitar que el ayuntamiento envíe a alguien (policia municipal) a que efectivamente verifique que la persona reside ahí, si es que la propietaria se niega a autorizarte el empadronamiento en la vivienda.
4- Si no es posible empadronarse por alguna de las anteriores vías, solicitar el empadronamiento POR ESCRITO, de tal manera que conste la fecha en un documento oficial. Se hace a través de una instancia en cualquier oficina de distrito.
Respecto al empadronamiento solidario -es decir que una persona empadrone en su casa a otra que no reside en ella pero no puede empadronarse donde vive-, como habréis oído, la reforma de la Ley de Extrnajería lo penaliza. Esto nos parece inadmisible porque supone criminalizar la solidaridad. En todo caso, para aplicarlo haría falta la colaboración activa del ayuntamiento con la policía, de lo cuál por ahora no tenemos constancia. Con esa información, cada quien debe valorar la situación y ver si pesa más el miedo a la sanción o la posibilidad de facilitar a alguien allegado su acceso a derechos básicos. Por otro lado, una buena noticia es que los intentos por distintos ayuntamientos por no empadronar a personas sin papeles han fracasado, ya que la situación administrativa no justifica que a una persona se le niegue su derecho a empadronarse. El caso más sonado fue el de Vic. La respuesta de la Abogacía del Estado a su anuncio de no empadronar a personas sin papeles fue el siguiente: “debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado”. En Euskadi también nos encontramos con que el Ayuntamiento de Abanto-Zierbana exigió el NIE (número de identificación para extranjeros) a varias familias que solicitaron el empadronamiento. SOS Racismo emprendió una campaña que hizo que el Ayuntamiento desistiera y las empadronara. En todo caso, necesitamos seguir bien alerta. Os pedimos que si conocéis algún ayuntamiento que exija requisitos diferentes a las personas inmigrantes o niegue el empadronamiento a las que no tienen papales, nos lo contéis.
Tipos de arraigo
Pareja de hecho
Estamos trabajando en esta información
Arraigo para la formación
¿Quien lo puede solicitar?
Toda persona que esté en situación administrativa irregular en el estado español y que cumpla los requisitos para su solicitud; el principal requisito es comprometerse a realizar una formación o estudio
Toda persona que esté en situación administrativa irregular en el estado español y que cumpla los requisitos para su solicitud; el principal requisito es comprometerse a realizar una formación o estudio
¿Se puede trabajar con esta residencia?
Toda persona que esté en situación administrativa irregular en el estado español y que cumpla los requisitos para su solicitud; el principal requisito es comprometerse a realizar una formación o estudio
Toda persona que esté en situación administrativa irregular en el estado español y que cumpla los requisitos para su solicitud; el principal requisito es comprometerse a realizar una formación o estudio
Requisitos para el arraigo para la formación:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. (Ausencias máximas de 90 días)
Comprometerse a realizar una formación:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito. 1. Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 2. Entregar rellenada la solicitud en modelo oficial (EXT-10) https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/10-Formulario_CCEE.pdf 3. Copia completa del pasaporte vigente 4. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito. 1. Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 2. Entregar rellenada la solicitud en modelo oficial (EXT-10) https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/10-Formulario_CCEE.pdf 3. Copia completa del pasaporte vigente 4. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años
*Información extraída de: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja111/index.html
Del arraigo para la formación a la autorización de residencia y trabajo
Superada la formación y durante la vigencia de la autorización de la Residencia del Arraigo para la Formación, la persona interesada presentará la solicitud de autorización de Residencia y trabajo ante la oficina de Extranjería con los siguientes requisitos:
Superada la formación y durante la vigencia de la autorización de la Residencia del Arraigo para la Formación, la persona interesada presentará la solicitud de autorización de Residencia y trabajo ante la oficina de Extranjería con los siguientes requisitos:
- Un contrato por cuenta ajena condicionado a un alta en la seguridad social por las persona empleadora.
- Se necesita un contrato de trabajo relacionado con los estudios cursados
- Se necesita un contrato que garantice el salario mínimo interprofesional o que sea establecido en el convenio colectivo del sector donde será contratado. También se puede presentar varios contratos a tiempo parcial pero que, en su totalidad, cumplan al menos con el Salario mínimo interprofesional (14 pagas).
- Aquellas personas que tengan menores o personas a cargo pueden presentar un contrato de 20 horas semanales, pero el salario debe ser en proporción a las horas contratadas. Importante:
- Las personas solo podrán solicitar el arraigo para la formación 1 vez en un periodo de 3 años.
- La persona que solicita el arraigo para la formación debe tener permanencia continuada en el Estado español (no se puede superar 120 días fuera del estado en un periodo de 3 años o 90 días fuera en un periodo de 2 años) Información extraída y ampliada en: https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2022/221010_InstruccionesArraigoFormacionOtras.pdf